Para ponernos en contexto sobre la circular 064 primero diremos -so pena de que se aburran los lectores que se especializan en Seguridad y Salud en el Trabajo y por supuesto los psicólogos, que se trata de una respuesta que aparece debido a las múltiples consultas que se han hecho al Ministerio sobre la aplicabilidad de la Batería de Riesgo Psicosocial en época de Pandemia provocada por la aparición del virus Covid 19. Y en esa aplicabilidad queremos mencionar algunos cuestionamientos importantes que se hacen algunos colegas; ¿se puede aplicar la batería de manera virtual?, más importante aún ¿Se puede aplicar la batería en época de Pandemia?, algunos mencionan ¿si se cumplen los protocolos de bioseguridad pertinentes se puede aplicar la batería de manera presencial?, muchos más hablan sobre la efectividad de la aplicación en esta época, a sabiendas que el escenario laboral cambió y va a seguir cambiando.
La circular no da respuesta a todas estas inquietudes, pero si aclara algunas que son muy importantes y que con seguridad nos darán una idea más clara ajustada a la norma y que nos permitirá obrar sin temor al error y sus consecuencias
Se han suscitado muchas controversias en torno a la circular que emitió el Ministerio de Trabajo el pasado 15 de octubre de 2020, algunos han salido a afirmar que la circular prohíbe la aplicación de la batería de Riesgo Psicosocial, otros entiende que la circular es una contradicción, otros muchos dicen que no entienden e incluso se escuchan voces que mencionan que en Pandemia el Ministerio está quitando el trabajo a los psicólogos.
Para aclarar un poco el panorama o tal vez para generar más controversia, compartimos el siguiente análisis que a todas luces nos permitirá conocer otra verdad de lo expresado en la norma.
Antes de ir al grano hablemos un poco de las normas más relevantes que rigen el Riesgo Psicosocial en Colombia, ellas son; Resolución 2646 de 2008 del entonces Ministerio de la Protección Social, resolución 2404 de 2019 del Ministerio del Trabajo y la ya famosa Circular 064 de 2020 del Ministerio de trabajo. La primera fija los lineamientos, define responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo de la exposición a factores de riesgo psicosocial; esta incluye la utilización de un instrumento validado para su utilización en el país y propone como instrumento la batería de riesgo psicosocial diseñada por la universidad Javeriana para el Ministerio, también habla de enmarcar el riesgo psicosocial dentro de un programa de vigilancia epidemiológica y finalmente da unos lineamientos generales para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
Las resolución 2404 de 2020, adopta la batería de Riesgo Psicosocial como el instrumento válido para la identificación y evaluación del riesgo psicosocial, así mismo rescata un formidable trabajo que se hizo con la elaboración de los protocolos para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y de los protocolos específicos tanto por patologías como por sectores productivos. Todo esto a partir de esta resolución es de uso obligatorio para el control del riesgo psicosocial. La resolución también indica sobe la periodicidad de aplicación de la batería que va de dos años cuando el riesgo es bajo o medio y un año cuando el riesgo es alto o muy alto.
Ahora sí, hablemos de lo que nos trajo a este espacio, la circular 064 fue emitida el 15 de octubre, después de 6 meses de incertidumbres, pero, no es demasiado tarde si pensamos que la pandemia puede llegar hasta el 2022. Esta norma habla del trabajo en casa, la armonización de la vida laboral y la personal, la comorbilidad el trabajo y su relación con el riesgo psicosocial, responsabilidades de la ARLs, responsabilidad de los trabajadores y sobre lo más polémico; de la responsabilidad de los empleadores.
Acerca de éste último, en el numeral 5.1 de la circular 064, dice la norma:
“No aplicar de manera presencial la batería de riesgo psicosocial establecidas en el artículo 3 de la Resolución 2404 del 2019 hasta una vez superado el actual estado de emergencia sanitaria por SARS¬CoV-2 (COVID-19) conforme a los establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, para evitar el contacto personal de los trabajadores en las empresas”
CIRCULAR 064 ART. 5.1
Es decir que no se debe aplicar de manera presencial, es evidente que se está limitando solamente el tema de la presencialidad, – presten atención, sería diferente si taxativamente dijera se prohíbe la aplicación de la batería por cualquier medio. Pero el tema no es sólo de interpretación, si leemos las motivaciones de la norma nos daremos cuenta de las razones por las que decidieron así, – veamos, en el párrafo 7 de las motivaciones de la circular 064 dice textualmente:
Ante la imposibilidad de aplicar la periodicidad de la batería de riesgo psicosocial establecidas en el artículo 3 de la Resolución 2404 del 2019; se hace necesario aplicar lo contemplado en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020; “la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”, que en la actual emergencia sanitaria y el riesgo de contagio de Covid-19, no hacen viable la evaluación de riesgos psicosocial mediante la aplicación de la batería de riegos psicosocial de manera presencial; hecho que estaría en contra de la Resolución 666 de 2020, la cual impide actividades de contacto, sugiriendo a las empresas promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de la empresa.
CIRCULAR 064 MOTIVACIONES – PÁRRAFO 5
Entonces qué nos dice?, que ante la imposibilidad de aplicar los términos del artículo 3 de la 2404 (anual o bianual), se aplica el artículo 6 del decreto 491 del 2020 (no es viable hacerlo presencial), lo cual contradice la resolución 666 de 2020 (no contacto físico), por tanto dice: se sugiere implementar el uso de herramientas tecnológicas para la aplicación.
Ahora la puntada final, por eso el artículo 5.13 de la circular 064 de 2020:
La aplicación de la Batería de Instrumentos de evaluación de factores de Riesgo psicosocial de manera virtual será potestad del empleador
cIRCULAR 064 ART 5.13
Esto quiere decir que no hay contradicción, por el contrario están habilitando para que el empleador sea quien decida si quiere que la aplicación se haga de manera virtual.
En este orden de ideas y para recapitular; 1). Sí se puede aplicar la batería, 2). No se puede hacer en grupos presenciales, y 3). El empleador puede optar por una versión virtual que le ofrezcan los psicólogos.
Por último es importante tener en cuenta que una de las razones más importantes para que el ministerio no apruebe la aplicación virtual es el tema de la confidencialidad de la información, por tanto será algo en lo que los expertos (resolución 2646 de 2008), deben tener especial cuidado, tienen que garantizar en todo momento que la información no puede ser accedida por terceros.
Nosotros creemos firmemente que la aplicación en formato lápiz y papel (desde el sitio de trabajo del colaborador), con apoyo virtual para la sensibilización, control, apoyo y seguimiento a través de medios virtuales por parte del experto y el posterior envío exclusivo al experto es una forma válida de aplicación y es acorde con los requerimientos legales actuales.
LUCKYDACS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ministerio de Justicia y del Derecho (2020). Decreto legislativo número 491 de 2020. Recuperado de https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-491-28-marzo-2020.pdf.
Ministerio del Trabajo (2019). Resolución número 2404 de 2019. Recuperado de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/59995826/Resolucion+2404+de+2019-+Adopcion+bateria+riesgo+psicosocial%2C+guia+y+protocolos.pdf.
Ministerio de la Protección Social (2008). Resolución 2646 de 2008. Recuperado de http://fondoriesgoslaborales.gov.co/documents/normatividad/resoluciones/Res-2646-2008.pdf. Ministerio del Trabajo (2020). Circular No. 0064 de 2020. Recuperado de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0064.PDF/a3370954-2e5c-72fd-0801-f359a91ba67c?t=1602107574701
Muchas gracias por el análisis, es muy valioso y aclara a profundidad el tema de la circular. Admito que había leído varias veces los párrafos de los artículos y siempre encontraba que se contradecía, la clave estaba en las motivaciones de la circular.
Me gustaría saber si se puede utilizar software comercial para aplciar la batería?
Gracias Cyre
Creería que sí se puede usar, pero es necesario tener especial cuidado con el tema de la confidencialidad de la información, y en estos aspectos es importante tener en cuenta aspectos como quién va a tener acceso a ese software y sus respectivas bases de datos?, quién y qué tipo de profesional hace mantenimiento de la plataforma?, Cómo se garantiza la seguridad de la información?, Cómo se garantiza la custodia de la información?, recordemos que está información queda inicialmente bajo custodia del Psicólogo Especialista que aplica la Batería. Espero con esto haber dado alcance a tu comentario.
Excelente análisis